Uruguay: Los beneficios para operaciones de trading

El sistema tributario uruguayo se rige por el criterio de la fuente de territorial, es decir que en principio únicamente de gravan las rentas de fuente uruguaya.

A partir de este criterio de tributación, surge la duda de cómo gravar las rentas obtenidas por la intermediación de bienes o servicios que no ingresan o se prestan en territorio uruguayo. Por una parte si el negocio de la intermediación se pacta desde Uruguay es claro que parte de la renta que originará la actividad de intermediación será de fuente uruguaya. Sin embargo, los bienes o servicios respecto de los cuales se realiza la intermediación no pasa por territorio uruguayo, por lo que también queda claro que no toda la renta será de fuente uruguaya.

Se plantea la pregunta: Qué parte de la renta es de fuente uruguaya (gravada) y qué parte es de fuente extranjera (exenta)?

La Dirección General Impositiva, organismo fiscal de Uruguay, da solución a dicha pregunta a través de la Resolución 51/97, la cual establece de forma ficta en 3% el porcentaje de la utilidad que es considerado de fuente uruguaya y por ende sujeto al pago de impuesto a la renta.  

 

A continuación se detalla un breve ejemplo de la aplicación de la Resolución:

Proveedor: A

Sociedad Uruguaya: B

Cliente: C

Factura de venta de B a C:                         US$ 1.000

Factura de compra de A a B:                      (US$ 900)

Utilidad bruta                                               US$ 100

Renta de Fuente Uruguaya (3%)                US$ 3

Impuesto a la renta (25%)                        US$ 0,75

 

Principales beneficios

  • Permite tributar un impuesto muy bajo pero a una tasa de gravamen alta (25%)
  • Se puede utilizar el pago de impuesto para descontar impuestos en otras jurisdicciones en caso que exista un Convenio que lo permita
  • Fácil acceso a apertura de cuentas bancarias
  • Las sociedades uruguayas no aparecen listadas como paraísos fiscales
  • Es una sociedad con sustancia, no es una sociedad de papel
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