Atractivo de sociedades uruguayas como empresas de Holding
Muchos clientes y empresarios a menudo se cuestionan cuál es el mejor vehículo jurídico para utilizar como empresa Holding de un grupo o para tenencia de activos inmobiliarios o financieros.
Para dar respuesta a este cuestionamiento, a continuación se exponen y analizan las ventajas de utilizar una Sociedad Anónima en Uruguay como vehículo para actuar como Holding Company de sociedades o activos en el exterior.
1 – Ventajas de una Sociedad Anónima de Uruguay como Holding Company
- El sistema tributario en Uruguay se basa en el criterio de la fuente territorial, gravando únicamente las rentas de fuente uruguaya y los activos situados en territorio uruguayo, por lo que tanto los activos situados en el exterior como las rentas generadas por dichos activos no se encontrarán alcanzadas por el Impuesto a la Renta o el Impuesto al Patrimonio con una adecuada planificación tributaria.
- La distribución de dividendos por parte de una sociedad anónima a sus accionistas no se encontrará gravada si la renta que generó el pago del dividendo fue de fuente extranjera.
- Las sociedades uruguayas permiten la posibilidad de tener un único accionista, el cual puede ser una persona jurídica o física, ya sea residente o no en Uruguay.
- La sociedad es administrada por el Directorio de la misma, el cual puede estar compuesto por un solo Director, pudiendo ser persona física o jurídica, residente o no en Uruguay. El Director puede ejercer su cargo sin remuneración.
- El sistema financiero uruguayo permite la libre entrada y salida de capitales de Uruguay, no existiendo controles de cambio, trabas al mercado de divisas, ni impuestos sobre las transacciones financieras.
- Las sociedades uruguayas no se encuentran listadas como paraíso fiscal.
- Las sociedades uruguayas deben preparar sus balances de acuerdo a Normas Contables Adecuadas, las cuales se basan en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo que se asegura la confiabilidad y facilidad de interpretación de la información de la empresa uruguaya.
2 – Tratamiento Impositivo de la sociedad Holding de Uruguay
A continuación se detalla brevemente el tratamiento impositivo de una sociedad Holding con respecto al Impuesto a la Renta de Actividades Económicas y el Impuesto al Patrimonio.
2.1 – Impuesto a la Renta de Actividades Económicas
Las rentas obtenidas por las sociedades uruguayas se encuentran sometidas al Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (a una tasa del 25% sobre la renta neta fiscal), siempre que las mismas sean de fuente uruguaya.
La recepción de utilidades de activos en el exterior es considerada renta de fuente extranjera, y por ende no se encuentra alcanzada por el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas.
Asimismo, tanto la valoración del capital como la ganancia por la venta de la participación accionaria en el exterior es una renta de fuente extranjera y por lo tanto no gravada por el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas.
La distribución de dividendos por parte de una sociedad anónima a un accionista se encuentra gravada vía retención a una tasa del 7%, siempre y cuando la renta que generó el dividendo que se distribuye haya sido de fuente uruguaya. En caso que los dividendos que la sociedad uruguaya distribuya a su accionista hayan sido generados por rentas de fuente extranjera, el dividendo de distribuye sin retención alguna.
2.2 – Impuesto al Patrimonio
El Impuesto al Patrimonio grava a una tasa anual de 1,5% los activos situados en Uruguay a la fecha del cierre de ejercicio económico.
Las participaciones que la sociedad Holding tenga en el exterior no forman parte de la base imponible para el cálculo del impuesto, dado que son activos situados fuera de Uruguay y por lo tanto no alcanzados por el Impuesto al Patrimonio.
Como conclusión, una sociedad uruguaya con la correcta planificación tributaria no tendrá carga impositiva para una actividad de Holding, siendo el único costo el de administración, preparación de los estados financieros y presentación de Declaraciones Juradas.
Nuestra firma ofrece el servicio de administración anual para sociedades con actividad de Holding con la mejor relación costo – beneficio del mercado, dado que el cálculo impositivo es relativamente sencillo.