Trading Internacional: Exoneración de IRAE
La Ley de Rendición de Cuentas incluyó una modificación en la exoneración de IRAE por las actividades realizadas con relación a las mercaderías que no tengan ni orígen ni destino el Uruguay
Con la modificación, la exoneración de IRAE queda redactada asï:
"Están exentas las siguientes rentas...Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercico el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.
Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional."
En la reciente Consulta nro. 5.810 la DGI aclará su interpretación respecto a esta nueva modificación. El fisco entiende que la exoneración de IRAE será apicable siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Las actividades sean desarrolladas en su totalidad desde el exterior o en algunos de los mencionados exclaves.
2) Se trate de mercadería extranjera que no tenga por orígen ni destino el territorio aduanero nacional, o incluso teniendo dicho destino no supere el límite previsto en la misma disposición.
El fisco aclara además que dicha exoneración solo comprende a las mercaderías, no así a los servicios prestados a estas cuando estén en tránsito aduanero, como ser los servicios de transporte, carga y descarga.