El 1ero de noviembre entra en vigencia la Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014 que establece que las Sociedades Anónimas con participaciones patrimoniales al portador que no identifiquen a sus titulares serán disueltas de pleno derecho.

 


Las Sociedades anónimas que no cumplan antes del 29 de enero de 2015 con informar sobre los titulares que representan al menos el 50 % del capital integrado quedarán disueltas de pleno derecho.

Una vez disueltas, tendrán 120 días para liquidarse. Vencido dicho plazo, las sociedades incumplidoras serán sancionadas con una multa con un monto equivalente al 50 % de los activos propiedad de la Sociedad.

La multa será recaudada por la Auditoría Interna de la Nación con destino a Rentas Generales, teniendo la naturaleza de crédito con privilegio general. La Auditoría Interna de la Nación tendrá acción ejecutiva para el cobro del mismo cuando resulte de resoluciones firmes.

 

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